REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000962
ASUNTO : KP01-P-2008-000962
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000962
ACUMULADO Nº KP01-P-2005-10615
ACUMULADO Nº KP01-P-2005-9932

Visto el Informe Nº 521-09, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado: COLMENAREZ FIGUEROA, ROGER JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.638.055, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado fue sentenciado en fecha 16-06-2008, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem.

Consta al folio 94 al 96 de la 4ta., pieza de este asunto, Auto de Ejecución de Computo de la Pena (Reformado) de fecha 23 de Julio de 2009, en ocasión de habérsele acordado al penado la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, donde se evidencia que el penado, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el 26-09-09, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”


En virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.

Cumplido como ha sido el extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, corresponde entrar a revisar si se dan los supuestos concurrentes que establece el 3° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, que reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Cursa al folio 21, de la 4ta., pieza del asunto, Certificación de antecedencia penal de fecha 25/02/2009; recibido en este Despacho el 19/03/2009; emitida por la División de Antecedentes Penales de cuyo contenido se infiere, que el penado no presenta antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

Al folio 123, de la 4ta., pieza de este asunto, cursa oferta de trabajo suscrita por el ciudadano: JOSE RAFAEL, MOSQUERA, en su carácter de Presidente de la empresa RECUPERADORA E INVERSIONES CANAIMA C.A.., ofreciendo oportunidad de empleo al penado como Obrero en la dicha empresa con asignación de salario y horario a cumplir.

No se evidencia ni de las actas ni del sistema que el penado le hubiese sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena, ni consta que hubiese cometido falta o delito alguno en el transcurso del cumplimiento de pena, por el contrario cursa al folio 74 Constancia de Buena conducta emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Cursa al folio 120 al 122 Informe Psicotécnico de fecha 31-07-2009 recibido en este Despacho el 01/10/2009 con resultado FAVORABLE al otorgamiento de Formula alternativa.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar que el penado se encuentra apto para otorgarle la formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 25 de Septiembre de 2010, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: COLMENAREZ FIGUEROA, ROGER JESUS, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 08/08/1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2do.año, titular de la cédula de identidad V-17.638.055, hijo de Noel Colmenàrez, y Camila Figueroa, domiciliado en la Urbanización Luís Hurtado Higuera, calle 01, entre 5 y 6 Nº 55-5, teléfono 0251-441109, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, toda vez que la pena extingue el día el 25 de Septiembre de 2010, fijándole las siguientes condiciones:

1. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que un Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
3. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
4. Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.
5. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
6. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
7. Cumplir con sus obligaciones familiares.-
8. Participar en actividades comunitarias,
9. No portar ningún tipo de armas, ni involucrarse en un nuevo delito.
10. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
11. Asistir a talleres de Crecimiento y Desarrollo personal.
12. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
13. No tener contacto con las victimas.


Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese boletas de excarcelación al penado y remítase al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con anexo de la copia certificada de la presente decisión. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2 (S)

Abog. Juana Goyo.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,
La Secretaria.,