REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004786
ASUNTO : KP01-P-2006-004786
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado GERARDO ANTONIO SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad: V-17.228.317; de profesión u oficio: Obrero, nacido el día 30-09-1985; Edad: 21 años; Estados Civil: Soltero; hijo de: Gerardo Mendoza y Marisol Sánchez, domiciliado en el Barrio Bolívar, La Batalla sector 2 con 3, a 3 cuadras de la escuela La Batalla, casa sin numero, color rosada, con cerca de bloques y portón negro, en la esquina, cerca de la iglesia Impacto de Dios. Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal vigente, fue ingresado al Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, en fecha 24 de Julio de 2009, según oficio Nº 4135 de fechas 06/08/2009, suscrito por el CNEL (GNB) EDUARDO BRACHO MARRERO, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado GERARDO ANTONIO SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad: V-17.228.317; quien fue condenado en fecha 16-11-06, por el Tribunal de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal vigente, por lo que una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley, y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal, y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 01 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia de la Sentencia Condenatoria de fecha 16-11-2007 (F. 57 al 64)
• Copia Certificada del Computo de fecha 14-02-07 folios (F.75 al 77)
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Aragua, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)
Abog. Juana Goyo
La SECRETARIA.,
En fecha:________________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA
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