REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007169
ASUNTO : KP01-P-2006-007169

Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado ARGENIS COLMENAREZ GARCIA, fue ingresado al Centro Penitenciario Los Llanos, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 13 de Agosto de 2009, según oficio Nº 2192 de fecha 24/08/2009, recibido en este Despacho el 06/10/2009, suscrito por el ciudadano: MIGUEL ANGEL MENDEZ ALDANA, en su carácter de Director del mencionado centro de reclusión, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: ARGENIS COLMENAREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 18.656.741 y condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
6.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, (f. 54 al 57)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo (F.63 al 64)

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha SE ORDENA OFICIAR al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que informe con carácter de urgencia en que fecha fue recluido en ese Centro Penitenciario el penado, y a la orden de que Tribunal, en virtud de que el mismo no fue detenido por este asunto. Particípese al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, con copia del oficio Nº 2192 de fecha 24/08/2009, cursante al folio 133 del asunto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2 (S)

Abog. JUANA GOYO
La Secretaria

En fecha:__________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria