REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005113
ASUNTO : KP01-P-2006-005113

AUTORIZACION DE TRASLADO
Visto el escrito presentado por la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, en su carácter de Defensora Privada del penado: JUNIOR RAFAEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.520.574, donde solicita el traslado del penado, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) del Estado Lara o al centro Penitenciario de San Felipe, fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, Estado Mérida, para que realice el traslado de JUNIOR RAFAEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.520.574; con las seguridades del caso AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÒN CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA) ESTADO LARA, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley, . Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, Estado Mérida, para que realice el traslado de JUNIOR RAFAEL CARRASCO, de nacionalidad Venezolano, Cédula de Identidad Nro. 22.520.574 nacido el 28-07-86, de 21 años de edad, hijo de Juana Carrasco y Otilio Suárez, de estado civil soltero, y con ultimo domicilio conocido en Urb. Calicanto, sector Los Chalet, calle 24 Nro. 31 sin frisar, a tres cuadras de la Escuela calicanto, en el Estado Lara, con las seguridades del caso AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÒN CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA) ESTADO LARA, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Advirtiéndole que dicho traslado se hace necesario con carácter de urgencia, con el objeto de determinar con exactitud la identificación del penado, dado a que el mismo aparece en las actas con diferentes números de cédulas de identidad, siendo identificado inicialmente en el asunto con el Nº V- 22.520.574, y una vez que se haga efectivo el traslado este Tribunal procederá a ordenar las diligenciar pertinentes. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, Estado Mérida y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº (S),


ABG. JUANA GOYO.

LA SECRETARIA.,