REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000071
Visto el oficio nº 397/09 procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, suscrito por el penado CHERITY KALDUM SALAS, titular de la cédula Nº 15.056.575, en donde solicita la revisión y corrección del último Auto de Ejecución de la Pena de fecha 06/07/2009, manifestando la existencia de un error involuntario en el mismo; por cuanto se erró en el lapso de la redención de fecha 01/08/2008, por la omisión de un (1) año a su favor.
En este sentido y luego de revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, se pudo constatar que efectivamente existe un error involuntario, pero en el auto del cómputo de fecha 07/08/2008, ya que se pudo comprobar que en la resolución de redención de fecha 01/07/2008 sólo se redimió por estudio por un total de UN (1) MES, SEIS (6) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, esto en virtud de que el horario de la constancia laboral coincidía con el lapso de las constancias de estudios, lo cual motivo a este despacho a solicitar aclaratoria de la constancia laboral, a la dirección del Centro Penitenciario correspondiente, para así pronunciarse sobre el lapso a redimir por trabajo. Es así como, luego de recibido lo solicitado, se emite la resolución de redención de fecha 22/07/2008 y se le computa el período laborado dando un total de tiempo redimido de TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; evidenciándose así el error en el auto de ejecución y cómputo del 07/08/2008, cuando en el mismo se le agrega de manera errada un año adicional al tiempo redimido, ya que en ningunas de las resoluciones indicadas se le redime al penado de marras el lapso de Un (1) año, Un (1) mes, Seis (6) Días y dieciocho (18) horas. En consecuencia de lo expuesto, y visto que en el cómputo actualizado fue corregido el error existente, se declara improcedente la solicitud de corrección del último de los Auto de Ejecución y Cómputo de fecha 06/07/2009. Así se decide. Notifíquese al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El secretario