REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004243

Revisadas como fueron las actas que componen el presente asunto se pudo constatar que el penado JOSE GREGORIO CANELON TOVAR, Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según se desprende del Auto de ejecución de la Pena de fecha 26/06/2009, así como también se señala de de acuerdo al quantum de la pena el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, la cual le fue negada por improcedente el 20/05/2009.
Ahora bien luego de la revisión que se hiciera la Sistema Informático Iuris 2000, se pudo evidenciar que el ya identificado Penado se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, por una medida de Privación preventiva de libertada por el asunto KP01-P-2007-10823 le sigue el Tribunal de Control Nº 5, en el cual se le admitió acusación el 27/02/2008.
En este orden de ideas, y de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla como una de las condiciones para otorgar la Suspensión Condicional que “Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…” ; al no cumplir con los extremos de ley se procede a declarar la privación de libertad del penado por el presente asunto; y visto que el penado se encontraba, paralelamente a esta causa, privado de su libertad, se ordena de conformidad con el 484 de la misma norma adjetiva, a computarle como pena cumplida a descontar el tiempo que efectivamente estuviere privado de su libertad, así se decide. Líbrese Boleta de Encarcelación. Se ordena se actualice el computo de la pena. Notifíquese de la presente decisión al penado, a la Representante del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región centro Occidental del Estado Lara.

La Juez de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
El secretario