REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 19 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005525
Visto el escrito presentado por la penada DORIS DEL CARMEN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.009, en el que solicita autorización para salir del país del 11 al 26 de Diciembre del presente año, para viaje de vacaciones familiares, a los fines de este tribunal pronunciarse observa:
Consta al en autos que la penada fue condenada en fecha 18/05/2006 por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Así mismo consta que en fecha 18/07/2007 le fue concedida la Suspensión Condicional de la por un período de dos años. El 18/09/2009 es recibido por ante este despacho informe de finalización Nº 1311, y siendo que para el cumplimiento total de la pena faltaba otro seis meses, se acordó por auto de fecha 24/09/2009 mantener el beneficio, y en consecuencia la supervisión por parte de la delegado de prueba correspondiente.
En tal sentido, visto el informe de finalización realizado por la Delegada de Prueba Abg. Ana Zambrano, y la información suministrada por esta última, la penada planificó viaje de vacaciones familiares, considerando, erradamente que la pena había sido cumplida en su totalidad. Ahora bien, en la misma resolución donde se le concede el beneficio procesal se le impone como condición: “No ausentarse de la ciudad, ni cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal…”, entre otras. En consecuencia la penada presenta solicitud anexando a ella los respectivos soportes, tales como copias fotostáticas de pasajes, que incluyen ida y vuelta con las fechas señaladas en la solicitud, copias igualmente fotostáticas del documento que evidencia el hospedaje durante su estadía, igualmente con fecha de llegada y salida; copias fotostáticas de los pasaportes de los miembros de la familia con su respectiva autorización de ingreso a los Estados Unidos de América (visa).
Ahora bien, visto que del Informe de finalización se evidencia que la penada solicitante del presente permiso, ha demostrado a su delegada de prueba, funcionaria adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Barquisimeto, ser una persona responsable ante el régimen de prueba impuesto, receptiva a las orientaciones, asistió a los talleres de Crecimiento Personal, sobre droga, crecimiento espiritual, entre otros, así mismo en el área familiar ha mantenido su estabilidad con su esposo e hijos procreados de la misma unión matrimonial, con lo que se demuestra que la penada ha logrado mantener su estabilidad emocional para una adecuada reinserción en la sociedad.
De lo anteriormente planteado, su puede observar que la penada ha cumplido de manera favorable con la Suspensión condicional de la ejecución de la pena, entendida como una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el propósito de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, que va de la mano con el respeto a los Derechos Humanos y la dignidad de la penada conforman parte del deber del Estado, en aras de hacer efectivo la reinserción de la penada, de forma tal que tengan abierta la puerta de su crecimiento integral como persona y ciudadana, todo lo cual constituye deber insoslayable a cumplir bajo el IUS PUNIENDI del Estado quien debe garantizar los derechos fundamentales de los penados, siendo el primordial el derecho a la vida, a la salud y al respeto a la dignidad humana, y en caso particular que nos ocupa el derecho a la familia establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la buena conducta de la penada en el cumplimiento de su régimen de prueba y visto que el permiso solicitado es para compartir con la familia, consagrada como un derecho fundamental, quien aquí decide considera PROCEDENTE el otorgamiento de la Autorización de salida del país a la penada DORIS DEL CARMEN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.009, para el disfrute de vacaciones familiares, quien una vez, culminadas las misma y a su llegada al país deberá presentase ante su delegada de prueba a los fines de continuar con el cumplimiento de la Suspensión condicional de la pena. En caso de incumplimiento, la delegado de prueba deberá ser notificado, de inmediato, a este despacho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a la penada DORIS DEL CARMEN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.009, para el disfrute de vacaciones familiares, quien una vez, culminadas las misma y a su llegada al país deberá presentase ante su delegada de prueba a los fines de continuar con el cumplimiento de la Suspensión condicional de la pena. ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º en concordancia del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la penada y Ofíciese a la Delegada de prueba Abg. Ana Zambrano, adscrita ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con copia de la presente decisión. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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