REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006015

EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto que le se sigue a la penada, MARBELLA DEL CARMEN BARRAEZ MONJE titular de la cédula de identidad Nº 15.351.481, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal a la ya identificada penada, se hace en los siguientes términos:
Consta en folio 112 al 113 de la primera pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 06/02/2007, donde evidencia que la penada fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo se evidencia que en fecha 28 de Octubre de 2008 a la penada se le fue otorgada la tercera de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena como lo es la Libertad condicional.
Consta en folio 75 de la segunda pieza, informe de finalización nº 1436, fecha 29 de Septiembre de 2009, emanado por la unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Barquisimeto donde se evidencia que dicha penada finalizo su periodo de prueba impuesto de manera favorable. En relación a las penas accesorias, luego de revisadas las actas que integran el presente asunto, se pudo constatar un error en el único auto de ejecución de la pena, arriba mencionado, por cuanto la penada en ningún momento fue condenada a las penas accesorias, motivo por el cual esta administradora de justicia considera que lo más ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de la penada ISBETH MERCEDES OROPEZA RODRIGUEZ, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada MARBELLA DEL CARMEN BARRAEZ MONJE titular de la cédula de identidad Nº 15.351.481, así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario