REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000270
Revisadas las actas que componen el presente asunto se pudo constatar que de acuerdo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, el penado RODMY RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.506.363, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal derogado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena de acuerdo al artículo 493 reformado.
Ahora bien, visto que el Informe Psico-social remitido el 10/03/2009 a este despacho, no cumple con los extremos de la nueva norma adjetiva se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a los fines de INFORMAR con carácter de urgencia, si en los actuales momento se encuentra constituido el Equipo Técnico señalado en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se realice la clasificación de mínima seguridad y demás especificaciones de ley para el otorgamiento de la Suspensión condicional de la pena. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Barquisimeto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El secretario