REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001971

EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO


Revisadas las actas que componen el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo, y vista acta de defunción del penado ALBERTO RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.603.109 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
ALBERTO RAMON PEREZ, ya identificado, fue sentenciado por el Juzgado Superior 3º en lo Penal del Estado Lara, según sentencia en fecha 15.03.95 dictada a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
Consta anexo al folio 901 AL 902 de la cuarta pieza del asunto, acta de defunción, suscrita por el Jefe Civil del la Parroquia El Cuji, Estado Lara, Julio Cesar Rodríguez, donde se deja constancia que el día 20 de Diciembre 2004, falleció a las tres de la mañana el adulto ALBERTO RAMON PEREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.603.109, en el Centro Penitenciario de Uribana de esta ciudad, a consecuencia de Herida por Arma de Fuego, según certificación Nº 260268 de fecha 29/12/2004, expedido por el Dr. Juan Rodríguez B.
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, ALBERTO RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.603.109. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez



El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario