REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001858
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-001858, de la Juez Abg. Aura Ottamendi, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a la causa seguida al adolescente Javier Alejandro Blanco. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”
“En el día de hoy, siendo las 12:50 P.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Aura Ottamendi, como Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la sala Jerick Sayago a los fines de realizar audiencia. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes: Dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y previo traslado desde el Centro Pablo Herrera Campins, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra la ciudadana Maria Daniela González Díaz CI Nº 18.861.156 quien dijo ser tía paterna del adolescente quien bajo Juramento junto al Abogado Ali Sánchez CI 5.763.391 dieron fe que la madre del adolescente es la ciudadana Maryoli Concepción Blanco quien dijo tener el numero de Cedula Nº 9.838.446 y se encuentra presente, En este acto el adolescente exonera a su defensora pública Abg. Maria Alejandra Mancebo y nombra como su abogado Ali Sánchez, I.P.S.A Nº 90.069. Con domicilio Procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 Edificio Lanus Piso 2 Oficina 3 Barquisimeto Estado Lara a quien este tribunal le tomo el juramento de ley de conformidad con el Articulo 139 del COPP quien juro cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes a su cargo. Se deja constancia que revisado el Juris se constató que no tienen otros Asuntos. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y aprehensión del adolescente plenamente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en este acto la fiscalia se excusa y se abstiene de pedir medidas cautelares en razón que no le ha llegado la prueba de orientación por lo que solicitara por escrito separado la medidas cautelares pertinentes una vez tenga la prueba de orientación. Solicita se decrete Aprehensión en Flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento ordinario a fin de determinar si hubo participación, Es todo. Seguido se le impuso al Adolescente del precepto constitucional inserto en el Art. 49, 5° de la CRBV del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de Las fórmulas de solución anticipada y expone: “NO VOY A DECLARAR, quien se acoge al precepto constitucional. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: que se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se ordena que la causa se tramite por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el artículo 553 de la LOPNNA. En vista que no consta la prueba de orientación para así demostrar el hecho punible que se le imputa lo que impide que quede comprobado el delito se acuerda la Libertad, sin restricción alguna del adolescente líbrese la respectiva boleta de libertad del adolescente y nota de entrega. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS LA SECRETARIA