REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000460
En virtud que en fecha 28 de Septiembre de 2009, los Fiscales 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia, solicitó la Remisión de la Causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. de conformidad con el artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28 de mayo de 2007, siendo las 12:30 de la tarde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en su lugar de trabajo como cajera en un Centro de Comunicaciones denominado Servicio de Comunicaciones del Oeste, ubicado en la calle 3 con 7 y 8 del Barrio la Municipal, lugar en que se presentan dos sujetos desconocidos uno de ellos manifiesta estar armado con un arma de fuego, quienes la someten para luego apoderarse de la cantidad de dos millones de bolívares aproximadamente en tarjetas telefónicas de las empresas movilnet y movistar, tres (03) teléfonos celulares y efectivo que había para el momento, para posteriormente huir del sitio cargando con todo lo antes mencionado.
SEGUNDO: En fecha 04 de junio de 2007 se celebró la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. el cual estaba debidamente asistido por la defensora publica de adolescentes Abg. Tarek El Fakit. En dicha audiencia se acordó la continuación por la vía del procedimiento ordinario y se le impuso el cumplimiento de medida cautelar establecida en el Art. 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Detención Domiciliaria.
TERCERO: En fecha 28 de Septiembre de 2009, los representantes del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia, solicitan la Remisión de la Causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.; de conformidad con el articulo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que el adolescente luego de salir del establecimiento en el cual tuvieron lugar los hechos sufrió un daño físico, toda vez que el mismo fue impactado por el paso de un proyectil de arma de fuego, causándole herida en el miembro inferior derecho, herida esta que se infecto arrojándole como consecuencia la amputación del mismo, según se desprende en informes médicos que consta en el presente asunto, siendo evidente que la comisión del hecho punible el adolescente sufrió un daño físico grave; es por esas razones que la vindicta pública solicita la Remisión de la presente causa, a fin de prescindir totalmente de la acción penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTA: Este Tribunal de Control Nº 1 observa que vista la solicitud realizada por los fiscales 19º del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia, considera que están llenos los extremos del el articulo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando oportuno acordar la Remisión a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y en consecuencia la extinción de la acción penal.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la REMISIÓN a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.; por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesan las medidas cautelares impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS