REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000740

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Vista la solicitud realizada por de la Fiscal 18º del Ministerio Publico Abg. Alba Casanovas, donde solicita el sobreseimiento definitivo de la causa y el archivo del expediente de conformidad con el Art. 318 Ord. 3 del COPP en razón de que no puede existir persecución penal por muerte del imputado. Se consigna Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;

PRIMERO: En fecha 08 de julio de 2007, la fiscalia 18º del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por los funcionarios C/1ero JOEL MELENDEZ, Dtgdo. JOSE SUAREZ y Agente AGÜERO DARWIN, adscritos a la Brigada de Seguridad y Orden Publico Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , por encontrarse supuestamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la tienda o local comercial “INVERSIONES INTIMAS Y ALGO MAS”, hecho ocurrido en fecha 07 de julio de 2007, aproximadamente a las 12:45 p.m. en la calle 42 entre carreras 21 y 22, cuando el adolescente acusado en compañía de varios sujetos ingreso al local comercial abierto al publico y en forma sistemática y organizada comenzaron a tomar las prendas de vestir colocados en los estantes o mostrarios de mercancía publica, acción que se torno violenta cuando ante el llamado de atención del encargado de la tienda, comenzaron a intimarlo con palabras ofensivas y amenazantes para luego huir del sitio, siendo alertada la comisión policial actuante y capturados solo cuatro de los antisociales.
SEGUNDO: En fecha 09 de julio de 2007, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como HURTO AGRAVADO. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “B”, “C” y “F” Obligación de mantenerse bajo El Cuidado y Vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante este Tribunal y “F” Prohibición de Acercarse a la Víctima. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En fecha 22 de Mayo de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1423521, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA