REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 19 de Octubre de 2009
ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2007-001812
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13-12-2007, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Valdivia, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado en fecha 12-12-2007, por los funcionarios policiales de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, Unidad de Orden Público, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes lograron la aprehensión de tres adolescentes identificados IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 3:00 p.m., cumpliendo instrucciones del Comisario Jefe Blides Rodríguez Tona, Jefe de División de Operaciones, fueron comisionados para realizar un dispositivo de seguridad y orden público en las inmediaciones de la Avenida Corpahuaico, con la Salle y la Avenida Rotaria donde se encontraba un personas lanzando objetos contundentes en contra de las propiedades privadas y de las personas que transitaban por el lugar y pudieron constatar que dentro de ese grupo de personas se encontraban con uniforme escolar, procedieron a dispersar a los estudiantes mediante la utilización de técnicas de control de muchedumbres y en ese momento lanzan contra la comisión policial objetos contundentes y corren hacia la Universidad Politécnica específicamente en la avenida Corpahuaico, aprehendiendo dentro de ese grupo de personas a los adolescentes antes mencionados.
SEGUNDO: En fecha 09 de marzo de 2009, se celebra audiencia de Conciliación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se impone las siguientes obligaciones: 1) residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable o estudiar y consignar las constancias de Trabajo o Estudio. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o drogas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otro tipo. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 137 al 140 y del 146 al 158, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Obstaculización de las vías Publicas, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.