REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001126
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 16-10-2009, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01, integrado por la Juez Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS, la Secretaria Abg. Albizabeth Chacon y el alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de los arriba identificados. Visto lo cual, se apertura el acto, previa el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.identificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicita sea decretada la aprehensión en flagrancia se continué el presente asunto por el procedimiento Ordinario y se imponga las medidas cautelares del articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente como lo es presentación periódica y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Es todo. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la defensa quien expuso: esta defensa solicita se prosiga la causa por procedimiento ordinario, solicito que la presentación de mi defendido sea realizada cada 30 días. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en Flagrancia y se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a las medidas solicitadas por el fiscal, se acuerda la imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado en actas, medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “B” y “C” como lo es presentación periódica cada 08 días por ante este circuito judicial penal y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Por cuanto no porta cedula quedara en calidad de permanencia hasta tanto sea cedulado y comparezca su representante legal de conformidad a lo establecido en el articulo 558 de la LOPNA. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA