REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000618
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de los jóvenes ENDER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ Y ENYERBER ENTONIO CRESPO, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: “En fecha 22 de junio de 2007, se recibió procedente del ejercito bolivariano de Venezuela 35 Brig. PM LIB “JOSE SAN MARTIN” COMANDO, actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. , por estar presuntamente incurso en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACION DIRECTA Y PUBLICA, hecho ocurrido en fecha 21 de junio de 2007, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando los acusados son visualizados a escasos metros del estadio de béisbol, al momento en que uno de ellos efectuaba disparos en contra de un grupo de estudiantes que corrían y gritaban despavoridos, razón por la que se le da persecución y se logra la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. a quien se le decomisa UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE FABRICACION INDUSTRIAL DE COLOR PLATA CON EMPUÑADURA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO, MARCA LARCIN MIRA LOMA, CA. USA, MODELO L380, CALIBRE 380, CON SERIALES VISIBLES 494231, CON UN PORTA CARTUCHO (CASERINA) DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO Y METAL COLOR PLATEADO SIN CARTUCHO EN SU INTERIOR, mientras que IDENTIDAD OMITIDA. opta por salir en veloz carrera siendo aprehendido a escasos metros…”
SEGUNDO: En fecha 10 de julio de 2008, se celebra audiencia de Conciliación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y se impone las siguientes obligaciones: 1- ) Permanecer en un lugar determinado en caso que cambie de dirección manifestar al tribunal con anticipación, 2- ) no portar ningún tipo de armas, 3- ), continuar con sus estudios, trabajar o realizar cursos de capacitación laboral presentando constancia cada tres (03) meses, y nota notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada 02 meses 4- ) prohibición de acudir a bares o cualquier lugar de expedición de bebidas alcohólicas. 5- ) Realizar una orientación Comunitaria. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas al folio 102 y 103, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACION INDIRECTA Y PUBLICA. Previsto y sancionado en los artículos 277,218 ordinal 2do, 283 y 285 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1