REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000080
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los hechos a que dieron inicio a la Investigación Policial, se produjeron el día 20 de agosto de 2003, siendo las 7:45 horas de la noche, en el local Inversiones Iridium, ubicado en la carretera de la vía de Duaca Km. 9, cuando hizo acto de presencia una comisión policial en el local, por información de que el imputado en compañía de otros ciudadanos se encontraban por mucho rato en el negocio, sin retirarse del mismo. Ante la presencia policial el adolescente se extrajo un objeto de la cintura de su pantalón y lo tiro a la papelera, que al ser revisada por los funcionarios, encontraron un facsímil tipo revolver, contentivo en su interior de seis piezas denominada balas, por lo que fue aprehendido.
SEGUNDO: En fecha 21 de Agosto de 2003, se celebró la audiencia de presentación, y la Fiscal 18º del Ministerio Público presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales.
TERCERO: En fecha 26 de Octubre de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1430640 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente RUBEN DARIO GOMEZ RAMIREZ, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS