REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes
Tribunal de Control Nº 01
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000970
KP01-D-2009-000313 (Acumulado)

Vista el escrito presentado por la Defensora Privada Maria Macia Chang ipsa 277868, en fecha 22-10-2009, en la causa Nº KP01-D-2009-000313 y de la revisión del presente asunto, de fecha 19-03-2009, por el delito de Privación Ilegitima de Libertad y Violencia Privada, se observa que guarda relación con el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como imputado en los referidos asuntos. Es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 70 ordinal 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que en los dos asuntos se le inicio proceso al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, los cuales se tramitaron por el Procedimiento Ordinario y se encuentran en la Fase Preparatoria, en atención a lo expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ordena: PRIMERO: Acumular ambos asuntos físicamente y a nivel informático en el Juris 2000, quedando como Asunto Principal el KP01-D-2008-000970, por tener el delito y la sanción mas grave SEGUNDO: Quedando la Fiscalia 19 del Ministerio Publico y la Defensora Privada Abg. Maria Macias Chang. Se acuerda notificar de la presente decisión. Cúmplase
La Juez de Control Nº 1

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS