REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001160

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 581 literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 30 de Octubre del presente año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado.
Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
“En fecha 28 de Octubre de 2009, los funcionarios INSP. (PEL) ELIECER VIERA, CABO/1ERO (PEL) GUILLERMO TORREALBA, DTGDO. (PEL) JAIRO GONZALEZ, adscritos a la Comisaría Almariera Zona Policial Nº 3, encontrándose en labores de patrullaje por la Urb. El Placer, se nos acercan dos ciudadanos en una moto y nos informan que ha un ciudadano lo habían despojado de su vehiculo tipo Land Cruiser de color blanco y que los mismos agarraron la misma vía, de una vez procedimos a tomar la vía del vehiculo antes mencionado, a la altura de la estación de servicio de Valle Hondo se observo un vehiculo con las mismas características antes mencionadas, esperando el cambio de luz del semáforo observamos que un ciudadano se baja y sale en veloz carrera, procedimos de inmediato a bajarnos de la unidad y comenzamos a perseguirlo a pie, el ciudadano se dirigía por la intercomunal en sentido Acarigua-Barquisimeto y a la altura de la urbanización la Hacienda el vehiculo de detiene, es donde procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, se desordena que coloquen el arma en el piso y se procedió a incautarla y al ser verificada presento las siguientes características REVOLVER CALIBRE 38 S. &.W. SPL, MARCA MADE IN USA, MARCAS REGISTRADAS SMITH & WESSON SPINNGGFIELD. MASS. CON (03) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, MARCA CAVIN 38 SPL (01) CON PUNTA DE BRONCE Y (02) CON PUNTA DE PLOMO, luego se procede a informarle que va a ser objeto de una inspección corporal, no mostrando ningún objeto de interés criminalistico…”

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, el adolescente designa como sus defensores privados a los abg. Eduardo Pirela, IPSA 39.482, con domicilio procesal caserío La Aguada, callejón el rincón, tercera casa s/n, parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino, por la carretera que conduce desde el caserío el Palaciero hasta el caserío coco e` mono, Telf.: 0414-5148467, quien es debidamente juramentado de conformidad con el art.139 del Código Orgánico Procesal Penal y previo traslado del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se deja constancia que el adolescente no tiene causas pendientes por ante este Circuito Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO, y se le imponga a los mismos las Medida de prisión previstas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales B, C Y F en concordancia con el art. 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió si y expone: a mi el chamo que quito el carro yo venia al alado del señor y me dice me vas a hacer una vuelta y el chamo les pide las llaves al señor y me dice bueno montante y me dice hay viene la policía y entonces Salí corriendo y cuando escuche los tiros me devolví, pero me agarraron sin carro y sin arma. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: siendo que la declaración de la víctima es diferente a la del adolescente y según lo que dice el acta policial es muy diferente a lo que dice el adolescente, en búsqueda de la verdad solicito que al arma incautada se le practique la prueba dactilar buscando las huellas digitales del adolescente y si no tiene las huellas, él no la toco, porque esto sirve como prueba en el proceso, por otra parte siendo que el adolescente no ha tenido entradas policiales no conoce a al víctima, A los policías mal pudiera obstaculizar la investigación, siendo que el adolescente vive con sus padres solicito muy respetuosamente que se decrete una medida sustitutiva que pudiera ser arresto domiciliario bajo la supervisión y vigilancia de sus progenitores, por otra parte doy fe que se me ha llamado porque conozco a su papá, mamá y al muchacho que es trabajador de una venta de pan en el Terminal. Es todo.

MOTIVACION
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se desprende del acta policial de fecha 28-10-2009, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Unión, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fue aprendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, haciendo presumir que pudiera ser el autor del hecho. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo esta juzgadora. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia con el Art. 250 del COPP, por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes han sido autores o partícipes en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de Robo Agravado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se les imponen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Art. 250 del COPP, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ CONTROL Nº 01