REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000793

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por los Fiscales Décimos Novenos del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra y Abg. Alejandra Olivares, en fecha 16-06-2006, consigna constante de siete (07) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. nacido el 10-02-88, viajero, hijo de Marisol Guedez y Francisco Antonio Base, residenciado en LA SABILA CALLE PRINCIPAL CON 7ma, manzana M14, casa Nº 1, teléfono: 0416-4501696 y 0426-9365453, por considerarlos responsables del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes

LOS HECHOS
En fecha 13 de diciembre de 2005, aproximadamente a la 1:50 horas de la tarde se encontraban los funcionarios C/1ero. Tomas Martínez, Agt. Orlando Gonzalez, adscritos a la Comisaría 42 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara de labores de patrullaje por la Av. Principal específicamente en la manzana M-08 de la Urb. La Sábila cuando visualizan a un ciudadano que vestía un pantalón blue jeans, gorra de color blanca, franela de color roja, cuando este observo una comisión policial emprendió una veloz carrera logrando darle alcance aproximadamente a 30 metros de donde lo había visualizado. A este ciudadano se le realizo una inspección corporal logrando detectarle en el interior de su bolsillo derecho delantero de su pantalón dos (02) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en papel sintético de color anaranjado y anudado con hilo de color blanco que en su interior contenía algún tipo de droga, al igual en su mano derecha se le consiguió un teléfono celular marca Nokia de color azul modelo 2280 serial 260j76B1A.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada comparece ante el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia Preliminar de conformidad con el art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa pública abg. Maria Irene Fernández, no comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ratifico escrito acusatorio de fecha donde se presentan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y pido como sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO. Es todo. Seguido se le cede la palabra la Defensa en este estado se le cede la palabra a la defensa abg. María Irene Fernández quien ratifica su solicitud de fecha 04/08/08 en el cual, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de el hecho por el que se acusa al adolescente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico ya que el mismo es consumidor tal y como se desprende de las experticias que acompañan la acusación igualmente la cantidad que le fue encontrada, 0,2 miligramos ni siquiera alcanza para el propio consumo, en virtud de lo cual solicito se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente, así mismo hago referencia que en la fecha antes dicha la fiscal del Ministerio Público no hizo ninguna objeción a la solicitud realizada por la defensa. Es todo. se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: me opongo a la solicitud de la defensa en relación a la solicitud de sobreseimiento de la causa por cuanto en la experticia realizada al joven dio como resultado cocaína y el resultado dio que el consumía marihuana. Es todo. se impone al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: NO VOY A DECLARAR. ES TODO. este tribunal pasa a decidir en cuanto a la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide evidencia que existe acusación contra el joven por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, igualmente en el asunto no consta examen psiquiátrico para determinar que el adolescente es consumidor o no y verificar que grado de consumo tiene, por lo que este tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y pasa a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA. En este estado se impone nuevamente al joven IDENTIDAD OMITIDA. del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos como lo es la conciliación. Se le cede la palabra al joven quien expuso: ME VOY A JUICIO. ES TODO.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalia las cuales son: 1.- Testimonio de la experta Teresa Marcano, quien realizo el examen toxicológico y experticia química al material incautado.2.- Testimonio del experto Oscar Colmenarez, quien realizo experticia de Reconocimiento Legal al teléfono celular incautado así como a la vestimenta que portaba el adolescente a la hora de ser aprehendido.3.- Testimonio de los funcionarios de los funcionarios aprehensores C/1ero Tomas Martínez y Agte. Orlando Gonzáles, a los fines que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente así como los objetos que fueron incautados. 4.- Examen Toxicológico 9700-127-3059 de fecha 12 de enero de 2006, realizado por la experta Teresa Marcano. 5.- Experticia Química Nº 9700-127-3058 de fecha 22 de febrero de 2006. 6.-Experticia del Reconocimiento Medico Legal y Avaluó Real Nº 9700-056-ATP-01067 de fecha 15 de diciembre de 2005. 7.- Experticia del Reconocimiento Medico Legal y Avaluó Real Nº 9700-056-ATP-01068 de fecha 15 de diciembre de 2006. 8.-

SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA