REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2009


Asunto No KP01-S-2004-025749


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01 de Noviembre de 2004 la Fiscalia 18 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de la de la Comisaría 20 de las Fuerzas Armadas Policiales, informando que en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que plasmaron en el acta policial la cual fue levantada a tales efectos la cual corre inserta al folio seis y siete ( 06-07 ) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: En fecha 09 de Diciembre del año 2008, se realiza audiencia de conciliación en virtud que el delito por el cual acusa el Ministerio Publico esta dentro de los que no amerita privación de libertad como lo es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, por lo que es posible que el imputado haga uso de una de las formulas de solución anticipada como, lo es la figura de la conciliación. Se impusieron las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- realizar curso de capacitación o culminar la primaria o mantenerse en un trabajo estable y presentar constancia cada 3 meses. 5.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Pido que se suspenda el proceso por diez (10) meses.

TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones y deja constancia que las mismas fueron cumplidas por lo que es procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; es decir por cumplimiento de obligaciones asumidas en audiencias de conciliación, por el Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA