REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2009



Asunto Principal Nº: KP01-S-2004-029544

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 19 de Marzo de 2007 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en la Ley de Armas y Explosivos, y visto que hasta la presente fecha han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 04 de Diciembre del año 2004, se celebro Audiencia de Presentación en la que se acordó que la causa continuara por el procedimiento ordinario y se le impusieron a las adolescentes las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C de la LOPNA, es decir, presentación cada 8 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal.

SEGUNDO: En fecha 19 de marzo de 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicitan formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en la Ley de Armas y Explosivos; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en virtud que han transcurrido mas de un año sin que se hayan surgido nuevos elementos a fin de reaperturar la investigación. Cesan las medidas cautelares. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIA