REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000627
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO
FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO. VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación celebrada en esta misma fecha convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensora Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación de Flagrancia. Se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de conciliación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Defensa Publica Abg. María Alejandra Mancebo, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra, el joven IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, comparece la Victima Alejandra Zuleika Mambel Flores. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: promueve la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal D, proponiendo las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 3) Estudiar ó trabajar y presentar constancia de estudios cada 3 meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Recibir orientación ante un órgano especializado, en materia intrafamiliar, para lo cual se sugiere la oficina de prevención del delito, por el lapso de seis (6) meses, por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas. Se le concede la palabra a la Victima, quien expone: estoy de acuerdo con la conciliación y las obligaciones propuestas, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: otorga su conformidad con las obligaciones propuestas por la defensa. Es todo. Se le impone de sus derechos a la adolescente así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y suspende el proceso por el lapso de seis (6) meses, por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 3) Estudiar ó trabajar y presentar constancia de estudios cada 3 meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Recibir orientación ante un órgano especializado, en materia intrafamiliar, para lo cual se sugiere la oficina de prevención del delito. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA