REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 02 de Octubre de 2009


ASUNTO KP01-D-2009-000515

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR AUDIENCIA en virtud de la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

Siendo la hora y el día señalado se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra (solo en este acto por la Fiscal 18° del MP), la defensa pública Abg. Zonia Almarza y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.190.865, fecha de nacimiento 27-09-1991, de 18 años de edad, ocupación no trabaja ni estudia, grado de instrucción no estudio, domiciliado en Al final de la avenida libertador, calle el calvario, N° 143, Cabudare, punto de referencia: al frente de la urbanización horizonte, teléfono: 0416-1532886 (de su madre) previo traslado desde la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, debido a que se encontraba librada orden de captura en su contra, acompañado de su representante Rosa Virginia Castillo Martínez, CI: 22.194.008. Se deja constancia que de la revisión del sistema JURIS 2000, presenta los siguientes asuntos D-07-317, del Tribunal de Juicio Accidental y D-09-695 del Tribunal de Control N° 1. Verificada la presencia de las partes la Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al adolescente quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: si deseo declarar, no me estaba presentado en este asunto por cuanto no sabia, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: visto que el adolescente esta cumpliendo con los asuntos D-07-317, del Tribunal de Juicio Accidental y D-09-695 del Tribunal de Control N° 1, y que manifestó en audiencia que no cumplió con la medida que no tenia conocimiento que debía presentarse, y del asunto se evidencia del asunto que el adolescente no había sido impuesto de las medidas, hasta tanto no se resolviera su situación en juicio, es por lo que solicito se le impongan dichas medidas solicitadas en la oportunidad de la audiencia de flagrancia, es todo. Se le cede la palabra a la defensora, quien expone: solicito que se le imponga la medida de presentación, es todo

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: en cuanto a la medida de coerción se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, como lo es presentación cada ocho (8) días. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad. Déjese sin efecto la orden de Captura y oficio a la comandancia. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 02,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria