REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009


ASUNTO: KP01-D-2007-000917

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 20-10-09 en la cual acordó la extensión a cada 30 días la medida de presentación al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el mismo ha dado cumplimiento a la misma.

En la fecha y a la hora indicada se constituye el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria Abg. Esther Camargo y el alguacil de sala. Se procede a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal 19º del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra, la defensa pública Abg. Yoli Méndez y su defendido adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la defensa pública Abg. María Alejandra Mancebo. Luego de un lapso de espera no comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y las victimas María Virginia Olivieri Rivas, Eduardo José Rodríguez Segovia, Berta María Segovia y Berys Carolina Rodríguez Segovia. Asimismo, no comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le acordó en la audiencia anterior orden de ubicación, es por ello que, conforme al artículo 617 de la LOPNNA, se acuerda orden de captura en contra del adolescente Pedro José Pinto. La defensa solicita la palabra y expone: visto que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, esta cumpliendo con la medida de presentación, (cada 8 días), impuesta en su oportunidad por el Tribunal, fecha 12-08-2007, tal como consta del sistema Juris 2000, solicito que se revise dicha medida y en consecuencia se amplié la misma,


Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a dado cumplimiento a la misma se acuerda extender la medida de presentación, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Penal, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Extiende la medida cautelar de presentación a cada 30 días por ante la sede de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA