REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001822

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por el Fiscal 19 del Ministerio Público a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en virtud de no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 14 de Diciembre de 2007, en virtud del procedimiento policial realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría LA PAZ, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente antes mencionado. Acta policial que reposa en las presentes actuaciones.



SEGUNDO.: Ahora bien expone el Ministerio Publico que de los elementos recabados no se puede establecer con certeza que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya abusado sexualmente de la joven ANGELICA GAMBOA, ya que hasta a presente fecha carece de pruebas para demostrado y mas aun cuando la victima ha sido citada por el Ministerio Publico en reiteradas oportunidades a fin que aporte mayor información y la misma no se ha logrado su ubicación, así como también en las pruebas realizada a la vestimenta que portaba la joven al momento en que ocurrieron los hechos no se encontró elementos que vinculen al imputado con el delito en mención.

TERCERO: En fecha 15 de Octubre del presente año la fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. CAROLINA SIERRA, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursos en la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese
La Juez de Control Nº 2

Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,