REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 23 de Octubre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-P-2008-003379

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 (solo por este acto) FUNDAMENTAR AUDIENCIA en virtud de la captura de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra acusado por el del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado la Ley espacial que rige la materia.

DE LA AUDIENCIA.

En el día de hoy siendo el día y hora fijado, para realizar la audiencia oral de captura, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya (solo por este acto), la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa privada Abg. Lino Cuicas (domicilio procesal Carrera 18 entre calles 24 y 25, edificio Josbas, oficina 12, piso 1) y la joven IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, debido a que se encontraba librada orden de captura en su contra. Verificada la presencia de las partes la Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al adolescente quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: a mi me mandaron una citación de fiscalía, yo acudí y revise el expediente, lo leí, y quedaron en notificarme, esto ocurrió en el mes de Julio 2007, luego me mude para el Cuvi, y no supe mas nada porque pensé que todo había terminado y no me percate de ir a la Fiscalía, nuevamente, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: que se le imponga medida de presentación cada 15 días, para mantenerla vinculada al proceso y se fije audiencia preliminar, es todo. Se le cede la palabra al defensor, quien expone: me adhiero a la solicitud de la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, y consigno en este acto constancia de residencia de mi defendida, es todo.
Ahora bien esta juzgadora considera que es procedente mantener a la adolescente bajo la medida de presentación ahora cada 15 días, a efectos de mantenerla vinculada al proceso, pues consta en el presente asunto escrito de acusación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, por lo que en este acto el Tribunal la impone del lapso común de 5 días en virtud que la orden de captura obedece a que la adolescente se desvinculo del proceso siendo infructuosa su ubicación y procede en este acto a ordenar se a fije audiencia preliminar y se deje a los presentes debidamente notificados..


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: En este acto queda notificada la joven IDENTIDAD OMITIDA, del plazo de 5 días, establecido en el articulo 571 de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda fijar audiencia preliminar, para el día 12-11-2009 a las 9:00am, notifíquese a la Victima, a la defensa pública Abg. María Irene Fernández y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedan notificados los presentes. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada quince (15) días. Líbrese boleta de libertad, TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, líbrese los respectivos oficios. Quedando los presentes debidamente notificados. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 02

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,