REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001141

En el día de hoy siendo las 03:20 pm, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Gloria García y el alguacil de Sala Pedro Crespo a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora privada Abg. LOUDES MENDOZA, IPSA 136.109, con domicilio procesal en quien en este acto presta juramento de Ley de conformidad con el artículo 139 del COPP y jura cumplir a cabalidad sus obligaciones inherentes al cargo. el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal Querales Partidas Angie Bethzabeth, titular de la cédula de identidad nro. 19.324.162. Se verifico por el sistema JURIS, y se constato que presenta causa ante el Tribunal de Control nro. 2 D-P-932, en el que tiene régimen de presentación cada 15 días el cual esta cumpliendo. Seguidamente, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 553 de la LOPNA, asimismo, solicito de conformidad con el artículo 581 de la LOPNA en relación del 251 y 252 del COPP, medida privativa de libertad. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: SI deseo declarar, “ Yo me encontraba en el Centro de la ciudad llegaron los funcionarios y nos aprendieron a nosotros y nos montaron en la patrulla culpándonos de que nos había robando el vehículo y me declaro inocente, y yo tengo presentación y estoy cumpliendo, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Mi defendido no se encontraba en el lugar que se deja constancia en el acta policial, solicito una medida menos gravosa a la medida privativa en virtud, de su edad, se encuentra cumpliendo con las presentaciones impuesta por el tribunal en la otra causa y solicito se lleve el presente procedimiento por la vìa ordinaria,es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al 557 de la LOPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO Y SE ORDENA LA REMISIÒN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO . TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone la establecida en el artículo 581 previsto en la LOPNA la cual es MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Camping,. Líbrese oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que realicen evaluación del adolecente. Líbrese boleta Privativa de libertad. Líbrese oficio al Tribunal de Control nro. 04 a los fines de que de conformidad con el artículo 535 de la LOPNA remita las actuaciones de los adultos aprehendidos en el mismo procedimiento a los efectos de mantener la conexidad de las causas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 pm.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA


FISCAL 18º DEL M.P.
DEFENSA PRIVADA



ADOLESCENTE


REPRESENTANTE





ALGUACIL
SECRETARIA