REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009



Asunto: KP01-D-2009-001144


Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITDAD debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS.

En fecha 16-06-09 la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones provenientes de la Guardia Nacional del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITDAD, acta policial que cursa en las presentes actas y corre inserta al folio Seis (06 ) del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA

se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez, el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora privada Abg. Omar Flores, I.P.S.A Nº 119.693, con domicilio procesal: en la calle 25, con carrera 17 y 18, Edificio Canaima, piso 1, oficina M-2, quien es designado en este acto, siendo juramentado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien jura cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. Se encuentra presente el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITDAD. Se encuentra presente igualmente su representante legal Liliana Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.828. Se verifico por el sistema JURIS, y se constato que no presenta la causa. Seguidamente, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITDAD, precalificando el delito como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, asimismo, solicito como .medida de cautelar, de la contenida en el articulo 582 literal B de la LOPNNA, la cual consiste en mantenerse al cuidad de su representante. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITDAD, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta a cada uno si desean o no declarar a lo que cada uno a viva voz manifestó: “no deseo declarar”, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito que se siga la causa por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar ha imponer, solicito se le imponga la contenida en el articulo 582 literal B de la LOPNA, mantenerse bajo el cuidado de su representante legal, asimismo de conformidad con el articulo 51 de la LOPNA solicito se acuerde la realización de un peritaje psiquiátrico para ambos, es too.

MOTIVACION.

. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ORDINARIO .Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN

Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con lo establecido en el código orgánico 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITDAD, precalificando el delito como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone la establecida en el artículo 582 literal B mantenerse bajo el cuidado de su representante, al adolescente IDENTIDAD OMITDAD. Líbrese Boleta de Libertad y nota de entregan, notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA