REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009


Asunto No KP01-P-2008-004322



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha15 de Septiembre , cuando la fiscal 19 del Ministerio Público, abogada CAROLINA SIERRA, tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: En fecha 13-10-2008 este Tribunal pasa a celebrar audiencia de conciliación y se impuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.- Prohibición de salir después de las 10 p.m., sin la autorización de su representante legal. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 6.- Presentar constancia de estudios cada 3 meses. 7.- Prohibición de conducir vehículos automotores. 8.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Asimismo pidió que el acuerdo se cumpliera en un lapso de 10 meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA