REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2008-000393
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO
FISCAL 19: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA
DEFENSOR PÚBLICA: ZONIA ALMARZA
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. ESTHER CAMARGO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, la defensa Pública Abg. Zonia Almarza y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. No comparece la victima Elsys Gregoria Alvarado Vera. Acto seguido, la juez da inicio a la audiencia. Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y toda vez que dicho delito se encuentra previsto como un de los delitos que no merecen sanción privativa de libertad, este acto realizo un cambio en la sanción solicitada en el escrito de acusación y solicito que sea impuesta como sanción la establecida en el articulo 624 y 626 en concordancia con el articulo 622 literal A, B, C, D, E y F de la referida Ley, relativa a la Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) año, de forma simultanea. Es todo. Seguido, toma la palabra la Defensa y manifestó: mi defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo
“…admitidos los hechos objetos de la acusación los imputados podrán solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad
DECISIÓN
Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Líbrese boleta de notificación a la victima, Registrase y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA.
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