REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009

Asunto No KP01-D-2006-000726

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 24 de Julio de 2006, los funcionarios policiales, adscritos a la zona policial N° 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA., acta policial que reposa en la presentes actuaciones agregadas al folio 06 vto.

SEGUNDO: En fecha 25-02-09, se celebra audiencia de conciliación y se Homologa la misma, se suspende el proceso a prueba y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 4) Mantenerse trabajando y presentar constancia cada tres meses; 5) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a nueva acusación. De igual forma solicitó se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses y el cese de las medidas.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta y constata que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones asumidas por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA