REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009
Asunto No KP01-D-2006-000913
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 03 de Octubre de 2006, los funcionarios policiales, adscritos a la zona policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que reposa en la presentes actuaciones agregadas al folio 04 vto.
SEGUNDO: En fecha 28-09-07, se celebra audiencia de conciliación y se Homologa la misma , se suspende el proceso a prueba por el lapso de 10 meses, y se le impone las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de dirección deberá informar al tribunal; 2) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 3) Prohibición de visitar bares o billares ni salir después de las 10 de la noche ; 4) prohibición de portar cualquier tipo de armas; 5) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6) Continuar con sus estudios y consignar constancia de estudio cada dos meses. Se impone el servicio a la comunidad, esta última por el lapso de 3 meses la cual deberá cumplir en el Hospital Antonio Maria Pineda, los días sábados de 8:00 AM a 12: 00m, para lo cual se ordena oficiar a la directora del Hospital Dra. Linda Amaro
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven adolescente en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA