REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 08 de Octubre de 2009
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2009-000333

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a revisar la medida cautelar de Presentación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Visto que el adolescente se encuentra en DETENCION DOMICILIARIA, desde el 29 de Marzo del año 2009, dando cumplimiento a la misma se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a revisar la medida y acuerda su sustitución por una menos gravosa aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente imponer las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C de la LOPNA, es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la sustitución de la medida de Detención Domiciliaria Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa como lo es Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la comandancia a fin de informarles el cese de la medida de Detención Domiciliaria. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL. N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.