REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001518
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 07-10-09 en la cual acordó dejar sin efecto la audiencia de plazo ( 313 COPP) fijada por error en la presente causa. A tales efectos se observa:
A la hora y en la fecha fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensora publica Abg. María Alejandra Mancebo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº y su representante Miguel Antonio Pineda Rodríguez, CI: 7.300.253. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y se le impone de sus derechos al imputado, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto Seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: solicita el lapso de sesenta (60) días para que el Ministerio Público, presente acto conclusivo de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA, en relación que el imputado tiene el derecho de ser oído. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente: “no deseo declarar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicita: me opongo a la solicitud de prorroga realizada por la defensa, en virtud que, el presente caso se trata de un delito de Droga, es por ello que, solicito se deje sin efecto la presente audiencia, es todo.
Ahora bien este Tribunal procede a dejar sin efecto la presente audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “… quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, n materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.
Como se puede inferir de la norma antes citada, la audiencia de plazo no es posible realizar cuando estamos en presencia de delitos de narcotráfico entre otros, siendo en el presente asunto que el hecho que se investiga encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo considerado como un delito de lesa humanidad es obligación de esta juzgadora dejar sin efecto la presente audiencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda: dejar sin efecto la presente audiencia en virtud de los argumentos antes descritos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA.