REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000863

JUEZ: ABG. GERARDO PASTOR ARIAS SUAREZ
SECRETARIA. ABG. INGRIS SANCHEZ
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: FALSA ATESTACION DE PARTICULAR ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO
MOTIVO: CONCILIACION


Corresponde a este Tribunal Juicio pasar a fundamentar la decisión dictada en fecha 08-10-2009, en razón de haber sido propuesta la Conciliación por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Irene Fernández, de conformidad con él articulo 564, 565 Y 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Público, y Uso de Documento Falso, previstos en los artículos 320 y 322 del Código Penal.
Se da inicio a la audiencia, se advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Público, y Uso de Documento Falso, previsto en los artículos 320 y 322 del Código Penal y se aplique como sanciones a la joven imputada las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, ratifica el escrito de fecha 07-04-2008, en donde solicitó la conciliación y se suspenda el proceso por el lapso de diez (10) meses y se le ceda la palabra a su defendida. Acto seguido se le informa a la joven imputada de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Apenas salí de Saina, y me desentendí porque me corrió de la casa y no sabía de las notificaciones de este Tribunal y me fui a vivir a Valencia hace cinco meses. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expresó no hacer oposición a la conciliación, siendo la oportunidad legal para hacer uso de esa figura alternativa y en la cual la defensa propuso como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y participar al Tribunal de cualquier cambio de residencia, 2) mantenerse en un trabajo estable y deberá consignar constancia de trabajo cada dos meses 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4) Prohibición de portar armas de fuego 5) No incurrir en ningún otro hecho punible.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula acusación en contra del adolescente, por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto la Fiscala 19º del Ministerio Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Privado, es por lo que este Tribunal considera la plena validez del acta mencionada.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION

Por lo antes expuesto, este El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes Términos: Visto el acuerdo de las partes se homologa el presente acuerdo, así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente de conformidad con el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. y suspende el proceso a prueba por el lapso de diez meses (10) meses que vence el 08-08-2010 en la causa que se le sigue a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Publico, y Uso de Documento Falso, previstos en los artículos 320 y 322 del Código Penal.



El JUEZ DE JUICIO

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario