REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2009-000966
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de dictada en fecha 15-10-2009, en el cual se declaró la Rebeldía de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y en consecuencia su captura y al efecto se observa:
Primero: En fecha 10-09-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Segundo: En fecha 22-09-2009, este Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto y al revisado, consta comunicaciones Nros 895 y 896-2009, de fecha 29-09-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa que los adolescentes imputados se evadieron de dicho centro el día 27-09-2009 .
Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que los adolescentes imputados se encuentran en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario