REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-S-2002-000043
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABOG NAPOLEON ORELLANA
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA.
VICTIMA: ELVIS ANTONIO RAMONES BETANCOURT
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL y OMISION DE SOCORRO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
ESCABINOS: FRANKLIN JOSE ALVARADO PEREZ y JHONNY ENRIQUE RIVAS PERAZA
I) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesta por la representante 18 del Ministerio Público, abogada Alba Casanova, quien imputó al joven IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: el día 17 de Mayo de 2001, la Fiscalía 18 del Ministerio Público, recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comisaría San Juan, expediente signado con el número F-886-248, el cual se instruyó por uno de los delitos contra las Personas específicamente el delito de Homicidio, donde aparece como victima Elvis Antonio Ramones Betancourt y de la investigación realizada se desprendió que el autor material del hecho del referido homicidio es el joven IDENTIDAD OMITIDA, cuyo fundamento se basa en la trascripción de novedad d de fecha 21-04-2001, suscrita por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comisaría Sur San Juan, certifica las novedades diarias llevadas durante el presente turno de guardia, comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día domingo 22-04-2001, copia textual de la novedad de la siguiente manera: Numeral hora 8:10 horas: Recepción Telefónica; se recibe la misma de parte del funcionario José Gudiño, adscrito a esa comisaría y destacado en la sala de emergencias del Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, de esta ciudad, informando el ingreso del ciudadano Ramones Betancourt Elvis Antonio, procedente del caserío el Cardonal, Parroquia Tamaca, presentando herida producida por arma de fuego en la región abdominal, desconociéndose más detalles al respecto. Al considerar la existencia de meritos para enjuiciar al joven acusado la representación fiscal presentó las pruebas pertinentes y peticiona que se sancione al joven con la medida de privación de libertad, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años, por considerarlo responsable en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Omisión de Socorro, previstos en los artículos 405 y 438 del Código Penal.

El Defensor Privado abogado Napoleón Orellana, rechazó la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de su defendido, en vista de la ausencia de elementos que pudiera comprometer la responsabilidad de su patrocinado en estos delitos y que demostrará en el debate oral que no se está en presencia de un delito intencional Se le informó al adolescente imputado del motivo de la audiencia y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acogió al mismo.

II RESULTADO DEL DEBATE
Durante el desarrollo del debate rindió declaración: a) La ciudadana Mirtha Lucía Ramones Betancourt, cédula de identidad No 13.603.205, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: Ese día yo oí dos disparos en la noche a las diez y la victima es mi hermano, lo mató IDENTIDAD OMITIDA Parra Montero, alias el Chiquito y lo llamó Iván Silva, ese día mi hermano andaba con alison y él era testigo cuando lo llamó Iván, ella fue la que me dijo que Iván Silva lo había llamado, también está una testigo que se llama Jessica Espinoza, ella fue para la casa a avisarle a mi mamá del disparo y que IDENTIDAD OMITIDA pasó por el callejón, porque por ahí queda una quebrada a preguntas de la Fiscala contestó: Mi hermano muere a las 9 de la mañana y le dieron el disparo en la noche del 20-04-2001, mi hermano estaba casi en frente de mi casa cuando le dieron el disparo eso es en el callejón el Cujizal, mi hermano paso por la casa de Tomasa y ahí fue cuando lo llamó Iván…. A preguntas de la Defensa contestó: Eso fue en la casa de la señora Tomasa hacia fuera, ella vive en toda la esquina del callejón…Yo no vi cuando le dispararon a mi hermano. A preguntas del Escabino respondió: Alison venía subiendo con mi hermano, cuando Iván lo llamó, ella es testigo. b) Se procedió a dar lectura a la prueba documental correspondiente al acta de nacimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA c) Declaración del ciudadano Henry Gregorio Ramones Betancourt cédula de identidad No 7.447.556 en su condición de testigo quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: En ese momento mi hermano no se encontraba en el sitio donde ocurrió el hecho, él andaba con la señorita Alison Elena Vásquez Sangronis, ellos salieron a ensayar, como a las 7 de la noche yo me encontraba con mi esposa acostado como las 10 de la noche y escuché un disparo y al rato escuché el otro y escucho que dicen le dieron entre mi hermano y yo lo auxiliamos y lo llevamos al ambulatorio…, A preguntas de la Fiscala contestó: .. Mi hermano estaba temprano donde ocurrió el hecho. Donde la señora Tomasa, eso es frente a mi casa como a cincuenta metros en el sector Cardonal, en el callejón Cujizal, el salió como a las 7 de la noche con Alison salieron a ensayar, yo vi a hermano herido y estaba solo y no vi a más nadie A preguntas de la Defensa contestó: Yo oí los disparos a las 10 de la noche, yo vivo a cincuenta metros de la casa de mi mamá…la herida de mi hermano fue por la parte de atrás del lado izquierdo. d) La declaración de la ciudadana Yulimar del Carmen Espinoza, cédula de identidad No 18.333.066 quien debidamente juramentada e impuesta de la generales de ley, expuso: Yo, en ese tiempo estaba dentro de mi casa, estaba con mi novio y un amigo de mi novio y los demás estaban en la calle,… estaba Elvis que acababa de llegar y se paró porque era amigo de los que estaban ahí, después cuando el tiro yo estaba adentro, yo no se decir si eso fue accidental, porque yo no estaba ahí, la pistola tampoco se de quien era, eso hace tanto tiempo que eso es lo que recuerdo .. A preguntas de la Fiscala contestó: Yo, estaba con Edward que era mi novio y Iván y no se el apellido, los que estaban afuera eran amigos de nosotros y se pararon en la calle, afuera estaban IDENTIDAD OMITIDA, Edwin, Chapi. Porque los que estaban ahí cuando pasó eso dicen que era un revólver, una pistola, yo digo un revólver, porque no que es. A preguntas de la Defensa contestó: Yo oí un disparo, yo estaba dentro de mi casa, al frente de donde ellos estaban. A preguntas del Juez profesional contestó: Ellos llegaban y se reunían ahí y se ponían a echar cuentos, yo no se decirle si IDENTIDAD OMITIDA y Elvis eran amigos e) La Declaración de la ciudadana Jenny Carolina Espinoza, cédula de identidad No 19.640.116, quien debidamente juramentada e impuesto de las generales de ley, expuso: Yo ya no me acuerdo de mucho, porque eso hace mucho tiempo, yo no vi nada , yo salí cuando escuché el tiro y ya él estaba tirado en el suelo, yo no vi quien lo mató. A preguntas de la Fiscala contestó: Yo, estaba dentro de mi casa en el Cardonal, en la calle principal.., en el momento en que yo escucho el tiro salimos y le fuimos a avisar a la señora… y lo fuimos a llevar al ambulatorio. A preguntas de la Defensa contestó: Cuando yo salí de mi casa que escuchamos el tiro dijeron que había sido el chiquito, cuando yo digo que IDENTIDAD OMITIDA y Edwin ayudaron a montar a Elvis en el vehículo para llevar a Elvis al ambulatorio no se quien lo manejaba, no recuerdo. A preguntas del Escabino titular I contestó: Yo conocía a Elvis de toda la vida. IDENTIDAD OMITIDA Parra visitaba el sector donde ocurrió el hecho. A preguntas del Escabino Titular II, contestó: No se cuanto tiempo pasó desde que le dispararon a Elvis, hasta que lo auxiliaron, pero eso fue rápido. A preguntas del Juez Profesional contestó: No se si Elvis y IDENTIDAD OMITIDA eran enemigos. f) La declaración del ciudadano Edwin Alberto Hernández Giménez, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: Nosotros estábamos todos reunidos ahí, frente de una casa estábamos tomándonos unos tragos y en ese momento llegó el difunto y se puso a conversar con nosotros y el ciudadano que está allá (Señalando al Acusado), comenzó a manipular el arma y se le fue el tiro, luego de ahí venía bajando un carro y lo montamos ahí. A preguntas de la Fiscala respondió: Estábamos Delvis, Yuli, Jenny y yo, y otras muchachas que estaban ahí, de los hombres estaban Delvis, Iván y Edgard y yo y IDENTIDAD OMITIDA. Estábamos desde las siete de la noche, al rato comenzamos a ingerir licor…., El sacó el arma la estaba manipulando y se le fue el tiro como estaba oscuro no vi de donde la sacó. A preguntas de la Defensa respondió: Estábamos afuera de la casa de la señora Tomasa en horas de la noche bebiendo anís, estábamos empezando. A IDENTIDAD OMITIDA se le fue el tiro, yo salí corriendo cuando lo vi tirado en el suelo fui a buscar un carro para llevarlo al ambulatorio. A preguntas de Escabino Titular I respondió: Yo, no vi cuando se hizo el disparo, por que estaba oscuro. g) La declaración del ciudadano Delvis Rafael Mendoza Arrieche quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: Yo, se que cuando agarré el muchacho herido el dijo que fue accidentalmente, que lo auxiliamos hasta el ambulatorio de Tamaca, yo le dije primo como fue la cosa y dijo que estábamos manipulando el armamento y se fue el tiro, en ese momento nosotros lo auxiliamos hasta el ambulatorio de Tamaca. A Preguntas de la Fiscala respondió: El muchacho que estaba herido Elvis fue el que me dijo eso, yo llegué al momento que el muchacho estaba tirado y estaba consciente, el se paró y después se cayó, yo llegué al sitio cuando escuché la detonación que el dice me dieron y salimos corriendo y pensamos que era jugando y cuando viene hacia mi cae A preguntas de la Defensa respondió: Yo, vivo en el sector Cardonal y me mudé y vivo en Rastrojitos, yo auxilié al occiso una vez que oí el disparo. A preguntas del Escabino Titular respondió: Elvis recibió un solo disparo y yo hablaba con él. h) La declaración del ciudadano médico cirujano especialista en Anatomía Patológica Juan Constantino Rodríguez Barrios, adscrito al Departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley ratificó el contenido del protocolo de autopsia No 9700-152242001, de fecha 30-04-2001 reconociendo su firma y expuso: se trata de una persona masculina de 23 años el cual presentó un orifico de drenaje en borde costal y fosa iliaca derecha orificio de entrada por proyectil de arma de fuego en la región sub escapular izquierda de tres centímetros de diámetro, redondo, borde escoriado y anfractuoso, con veinte orificios más en la periferia de 0,5 de diámetro. A preguntas de la Fiscala contestó: La lesión fue producida en la región sub escapular izquierda y fue producida por arma de fuego de proyectil múltiple, la muerte de la victima se produce como consecuencia de una hemorragia interna, como consecuencia de la herida producida, a mi entender era mortal. A preguntas de la Defensa respondió: La herida realizada era por arma tipo escopeta o chopo. A preguntas del Escabino Titular I, respondió: Tenía un solo orificio de entrada, producido por la cercanía del disparo. A preguntas del Escabino Titular II, respondió: La herida fue próximo contacto, por cuanto hizo un orificio en la piel. A preguntas del Juez Profesional respondió: La autopsia se realiza con el objetivo de buscar la causa de la muerte, bien sea muerte clínica o violenta. En este caso hubo una lesión por arma de fuego en la región abdominal, le interesa al investigador que órganos interesó y la localización topográfica del disparo, la dirección o trayecto del disparo y si lesionó órganos i) La declaración del ciudadano Danny Rodolfo Ramones Betancourt quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: Esa noche venía de Tamaca y me encontré a mi hermano que estaba saliendo del ensayo de Danza le dije que si íbamos a subir para la casa y me dijo que me fuera que él me alcanzaba le dije que estaba bien, que nos veíamos en la casa al rato al llegar a la casa escuché un disparo, a los cinco minutos escuché el segundo disparo, luego mi mamá me dice que le habían dado un tiro a mi hermano cuando iba a ver lo que había pasado, me pasó un hombre por el lado corriendo, cuando llegué mi hermano estaba rodeado, nadie lo ayudó luego lo revisé y me dijo que le habían dado por el espalda, luego revisé por la goma del mono y le vi el tiro, pregunté quien le había dado el tiro y me dijeron que el que le había dado el tiro se había dado a la fuga. A preguntas de la Fiscala respondió: El occiso es mi hermano, me entero porque Jessica fue a avisar a mi casa, observé cuando iba a ver lo que le había pasado a mi hermano, que alguien me pasó corriendo. A preguntas de la Defensa respondió: Mi hermano estaba en el Cardonal, yo llegué a mi casa solo, mi hermano me dijo tranquilo que yo sigo con Allison su amiga, escuché los tiros a las 10:00 pm. A preguntas del Escabino Titular I respondió Jessica es hermana de Yuli, firma Espinoza, yo no conozco al Chiquito, el grupo de ellos estaban ahí en grupo, Elvis mi hermano estaba sentado, mi hermano solo me dijo que le dieron el tiro en la espalda. A preguntas del Juez Profesional respondió: El estaba con los que hacia danza, el me dijo sube que yo voy tras tuyo, mi hermano estaba esperando a Allison. J) Declaración de la ciudadana Allison Helena Vásquez Sangronis, quien debidamente juramentada e impuesto de las generales de ley expuso: Ese día estábamos ensayando porque pertenecíamos al grupo de danza, ese día salimos del ensayo y luego subimos, en eses entonces era una parte oscura cerca de la casa, le dije a Elvis te vas para tu casa que tenemos acto mañana, lo había llamado el señor Iván que era su primo, cuando voy llegando a mi casa escuché el disparo, no habían pasado ni cinco minutos cuando ocurrió el percance. A preguntas de la Fiscala respondió: yo era amiga de Elvis y compañero de grupo de danza, veníamos de ensayar, yo dejé a Elvis en la vía principal, con calle 3, callejón hacia donde vive. A preguntas de la Defensa respondió: Teníamos en el grupo de danza siete años, creo que hasta más, ya estaba asfaltado, mas no había luz pública, Elvis se quedó solo como a eso de la 9:30 pm, no presencié el hecho, solo oí el tiro. A preguntas del Escabino Titular I, respondió ese grupito estaban algunos hablando y el otro donde estaba el señor Iván estaba tomando el señor Iván lo llamó para tomarse un trago. A preguntas del Escabino II Titular respondió: Escuché un solo tiro no identifique a IDENTIDAD OMITIDA, yo no les vi la cara. K) Declaración del ciudadano Iván Antonio Silva, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: Esa noche estábamos reunidos en un grupo en frente de la casa de una muchacha, cuando se hizo las 8:00 pm, llegó mi primo y se quedó con nosotros, había una escopeta y IDENTIDAD OMITIDA la accionó y ahí fue cuando el muchacho Elvis se cayó y le dije a mi tía y luego lo llevamos al ambulatorio. A preguntas de la Defensa respondió: Yo, soy primo de Elvis, Elvis llegó como a eso de las 7:00 pm de la noche, , estábamos Edwin, el Chapi, el Chiquito eduard y yo, nosotros siempre estábamos por allí, los dos sectores se conocen Elvis llegó donde estamos nosotros y le dije que estábamos echando unos tragos y fue cuando me dijo que estaba cumpliendo años y le dije échate un palo, allison siguió, ella no se paró,….estábamos en la avenida, cerca de la casa de mi primo Elvis, allí estaba asfaltado, como en una zanja, estábamos donde vivía Yulimar, Yesi, cuando vimos que se había disparado el chopo, ese tiro fue sin intención. A preguntas del Escabino Titular II, respondió Yo, vivo en otro sector las delicias, siempre había sido unido con mi primo Elvis, IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas del Juez Profesional respondió Yo vi el arma, el arma estaba allí, no era de IDENTIDAD OMITIDA, el arma era de Edgar, IDENTIDAD OMITIDA se fue avisar a Jessica donde mi tía, luego no se que se hizo, yo me fui al ambulatorio. Elvis duró con nosotros como dos horas. Se deja constancia que la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa Privada estipularon sobre la inspección ocular No 1045, de fecha 21-04-2001, el acta policial del fecha 21-04-2001, suscrita por el funcionario policial Said Lucena y el Reconocimiento de cadáver No 870 de fecha 21-04-2001, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.
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III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El Ministerio Público señaló: Ante todo en el juicio oral y privado quedó evidenciada la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, la victima fue sujeto pasivo del joven acusado en donde en una fiesta Elvis Ramón fue llamado a ese grupo y que los testigos insistían en que la muerte de Elvis fue accidente y la investigación arrojó que la muerte fue producto de un disparote un arma de fuego que cargaba el joven IDENTIDAD OMITIDA Parra, el joven no logró entregar el arma de fuego, esto quiere decir que el joven quiso desvirtuar la justicia y solicito una decisión condenatoria y deja en manos del tribunal la medida a imponer. Se le concedió la palabra a la ciudadana Ylia del Carmen Betancourt en su condición de madre del occiso quien expuso: El es culpable el mató a mi hijo él estaba en el lugar del hecho tomándose una botella, mi hijo venía de un ensayo e Iván lo llamó para darle un trago y le pasaron el arma a IDENTIDAD OMITIDA le disparó y salió corriendo por el callejón…es por lo que pido al Tribunal que haga Justicia y lo Condene. Por su parte la Defensa señaló:¨ Esto fue en el 2001 en abril mi defendido contaba con 16 años de edad… aquí no hubo intención de causar un dolora alguien, debido a que mi defendido no ha querido desvirtuar la justicia, cargaba un calibre 28 de lo que se utiliza para cazar aves y dicen que fueron dos disparos y fue uno solo.. , mi defendido era un menor de 16 años edad, no estaba en capacidad de hacer este tipo de hecho, no había motivo de causar la muerte…hoy se encuentra trabajando hoy en día y los familiares han tratado de que este hecho no se repita y tiene su esposa embarazada por lo que solicito se tome en consideración los artículos 601 y 603 de la Lopnna, concordado con los artículos del código orgánico procesal penal y se tome una decisión a favor de mi defendido. Por último se le concedió la palabra al joven acusado a quien este Tribunal lo instruyó de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Yo me declaro inocente del hecho, porque yo era un menor, yo en este momento me encuentro trabajando y en el momento que supe que tenía una orden de captura me puse a la orden del tribunal…¨.

IV MOTIVACION
Quedó evidenciado que en fecha 21-04-2001, ocurrió un hecho en el cual se produjo la muerte del ciudadano Elvis Antonio Ramones Betancourt, lo que dio motivo a llevar una serie de diligencias de investigación tendentes a esclarecer el hecho y la responsabilidad de los presuntos participantes del mismo señalándose en este al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien estando reunido con un grupo de personas manipulaba un arma de fuego con la consecuencia de que al accionarla produjo la muerte del ciudadano Elvis Antonio Ramones Betancourt, huyendo del sitio del suceso, en este sentido pasa este Tribunal a examinar el acervo probatorio que fue traído a este debate oral y privado que a continuación se señalan: 1) La declaración del médico anatomopatologo Juan Constantino Rodríguez Barrios que con su explicación del protocolo de autopsia realizado a la victima evidencia la materialización del hecho punible y el Tribunal le otorga su pleno valor probatorio por su experiencia en el ramo en la aplicación de sus conocimientos científicos 2) El acta de reconocimiento del cadáver signado bajo el número 0870 de fecha 21-04-2001 la cual se adminicula al protocolo de autopsia y el tribunal le otorga su pleno valor probatorio 3) El acta de inspección ocular del sitio del suceso signada bajo el número 1045 de fecha 21-04-2001, de la cual se constata que no se encontró elemento de interés criminalistico en el lugar donde ocurrió el hecho y el tribunal la desestima. 4) Con la prueba documental consistente en el acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, donde se determina el día de fallecimiento de la victima y la causa de su muerte a la cual el tribunal le otorga su pleno valor probatorio. 5) Con la prueba documental consistente en el acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de La Parroquia Unión, donde se verifica que la fecha de nacimiento del joven acusado quien al momento del hecho era adolescente. 6) Respecto a la declaración de la Mirtha Lucía Ramones Betancourt este tribunal la desestima, ya que la misma es testigo referencial, ya que se entera del suceso cuando le avisa la ciudadana Jessica Espinoza. 7) Con relación a la declaración del ciudadano Henry Gregorio Ramones Betancourt la desestima por evidenciarse contradicciones en cuanto al señalamiento de que su hermano se encontraba desde temprano en el sitio del hecho y el número de disparos ocurridos. 8 ) Respecto a la declaración rendida por la ciudadana Yulimar del Carmen Espinoza el Tribunal la estima, ya que la misma dentro de lo narrado señala que vio al grupo de personas que se encontraba afuera y escuchó un solo disparo. 9) Con relación a lo declarado por la ciudadana Jenny Carolina Espinoza, este Tribunal desestima la misma por contradecirse con el resto de las otras declaraciones al señalar que el acusado ayudó a auxiliar a la victima, cuando de las actuaciones que conllevaron a investigación realizada por el Ministerio Público el joven acusado se encontraba evadido del proceso y nunca se presentó en el momento al Ministerio Público para afrontar el hecho por el cual se le imputaba. 10) Referente a la declaración del ciudadano Edwin Alberto Hernández Giménez este Tribunal la estima, ya que el mismo se encontraba reunido con el grupo de personas que se encontraban fuera de la casa de la señora tomasa y dijo que el joven acusado comenzó a manipular el arma de fuego. 11) Con relación a lo declarado por el ciudadano Delvis Rafael Mendoza Arriechi, este Tribunal la estima fue uno de los que señala que escuchó un solo tiro y estaba reunido con el grupo de personas que estaban en la parte de afuera de la casa de la señora Tomasa 12) Respecto a la declaración del ciudadano Danny Rodolfo Ramones Betancourt, este tribunal la desestima por cuanto se observa contradicciones en cuanto al dicho de los disparos percutidos, ya que ser confrontada con el dicho de los otros testigos evacuados señalan que solo se escuchó un solo tiro y de la autopsia realizada se verificó la presencia de un orificio de entrada ocasionada por un proyectil. 13) Con relación a lo declarado por la ciudadana Allison Helena Vásquez Sangronis, este Tribunal la estima ya que fue la persona que acompañaba al occiso antes de ocurrir el hecho y venían de ensaya danza, la misma señala que este se quedó con el grupo de personas que consumían licor y al momento escuchó un disparo. 14) Respecto a lo declarado por el ciudadano Iván Antonio Silva este Tribunal la desestima por evidenciarse contradicciones en cuanto al señalar de que el occiso tenía mucho tiempo reunido con el grupo de personas, ya que de acuerdo a lo depuesto por la testiga Allison Vásquez eso ocurrió inmediatamente, ya que ella acompañaba al occiso ante de ocurrir el deceso de este.

De modo que demostrado como ha sido en este debate oral y privado que el joven imputado fue quien ocasionó la muerte del ciudadano Elvis Antonio Ramones Betancourt, sin prestar la ayuda a este, quedando destruida la presunción de inocencia y se hace necesaria la aplicación de sanciones al joven acusado que conlleven a su reinserción social y familiar.


DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema de Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de las medidas aplicables está sometida a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, esto tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 528 eiusdem. En el caso planteado se trata de delitos que atentan contra el bien jurídico de la vida y que en el debate oral y privado, quedó comprobado el hecho delictivo con las pruebas que este Tribunal analizó y le otorgó su plena validez probatoria a algunas de estas, como su desestimación de otras que fueron presentadas, asimismo quedó evidenciado la participación del joven acusado, quien para el momento en que ocurrió el hecho tenía 17 años de edad, y los frenos inhibitorios en esa etapa son débiles que tiene su origen hormonal. En el caso planteado uno delitos por el cual se le acusó es el de Homicidio Intencional el cual se encuentra dentro de los que merecen sanción de Privación de Libertad, no obstante, este Juzgador Profesional, se aparta de aplicar esta sanción, en virtud de que en este tiempo el joven ha formado una familia y se dedica a una actividad laboral, y posteriormente a la investigaciones se somete a la persecución penal, permaneciendo detenido preventivamente durante tres (03) meses, para afrontar su problema y esta dando cumplimiento a la medida de presentación que le impuso el Tribunal de Control, para mantenerlo vinculado al proceso, por otra parte no registra otra causas en este Sistema Penal de Adolescentes como tampoco en Adultos, lo que en definitiva denota un cambio del joven acusado de decidir adaptarse a los parámetros legales para lograr ser aceptado por la sociedad. Por lo que este Juez Profesional de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estima que la sanciones a ser aplicadas al joven sancionado consistirían en las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y la Libertad Asistida por el lapso de un (01) año para ser cumplidas en forma simultánea. Dentro de estas reglas de conducta se establecen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal presentando constancia de residencia cada tres meses 2) Mantenerse en un empleo estable debiendo consignar constancia del mismo cada dos meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. 4) Prohibición de acercarse a los familiares del occiso. 5) Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo que de lugar a una investigación en su contra. 6) Prohibición de frecuentar sitios donde expidan bebidas alcohólicas, así consumir las mismas.
En cuanto al sitio de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida corresponderá al Juez de Ejecución determinar el sitio de la referida medida.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido en forma Mixta, y por unanimidad de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) para ser cumplidas simultáneamente, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Omisión de Socorro, previstos en los artículo 405 y 438 del Código Penal Se mantiene la medida cautelar de presentación hasta que el asunto sea remitido en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias


El Escabino Titular I El Escabino Titular II





El Secretario