REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2005-482


DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 13-10-2009, en el cual se ordenó librar orden de captura contar el joven IDENTIDAD OMITIDA y al efecto se observa:

Primero: En fecha 18-08-2005, el Tribunal en funciones de Control No 1, (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 458, 277 y 472 del Código Penal.

Segundo: En fecha 31-10-2007, este Tribunal sustituyó la medida de Detención Domiciliaria por la medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien, Consta en el presente asunto verificando por el Sistema Iuris que el joven se presentó hasta el 17-04-2009, aunado a su ausencia a las audiencias convocadas por este Tribunal en fechas 21-04-2009, 10-08-2009 y 13-10-2009, por lo que antes esta circunstancia ha de considerarse que el joven acusado se encuentra en situación rebeldía, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario