REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000644



ORDEN DE REINGRESO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO COMO MEDIDA ASEGURATIVA

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de dictada en fecha 13-10-2009, en el cual se ordenó el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al cual se declaró la Rebeldía y en consecuencia su captura en fecha 07-08-2009 y al efecto se observa:

Primero: En fecha 10-06-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 174 del Código Penal.

Segundo: En fecha 02-07-2009, este Tribunal, decretó en situación de Rebeldía al adolescente y en fecha 09-10-2009, recibió comunicación de la Comisaría Unión Zona Policial Sector Unión, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en el cual participan de la aprehensión del adolescente, fijándose la audiencia para oír al adolescente el día 13-10-2009.


Celebrada la audiencia en la fecha indicada el Juez explicó al adolescente en forma clara y precisa el motivo de la audiencia y de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que no desea declarar. Se le concedió la palabra a la Fiscala peticionó que se ordena el reingreso del adolescente al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Por su parte la Defensora Pública solicitó se fije la audiencia para el Juicio Oral y Privado, toda vez que consta el escrito de acusación.


Ahora bien, tomando en cuenta que el adolescente se encontraba en rebeldía al encontrarse evadido del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, quebrantando la medida de Prisión Preventiva impuesta por el Tribunal de Control No1 de esta Sección Penal de Adolescentes, este Tribunal a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente al proceso que se le sigue en su contra ordena el reingreso en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y así se estima.


DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario