REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000320
FUNDAMENTACIÓN DE LA DETENCIÓN POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL B DE LA LOPNNA

De conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 28-09-2009, en la cual se revocó la medida del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en fecha 23-07-2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual expresada en los siguientes términos:

En fecha 30 de Junio de 2009, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3l Código Orgánico Procesal Penal revocó la medida de presentación al adolescente imputado GREITYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA, venezolano, fecha de nacimiento 28-04-1996, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.333.270, imponiéndole la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de someterse bajo el cuidado y vigilancia del Hospital Luís Gómez López, para recibir un tratamiento de desintoxicación por ser consumidor compulsivo de drogas, a quien se le sigue la causa por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 03-07-2009, este Tribunal declaró la rebeldía contra el adolescente y ordenó su captura, celebrándose la audiencia la audiencia para debatir la revocatoria de la medida cautelar impuesta.

En fecha 28-09-2009, se celebró la audiencia para oír al adolescente imputado, donde el Juez le explica el motivo de la audiencia además sus derechos, garantías y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y l y el mismo expone: “ Yo quiero comprometerme con el tribunal para asistir al centro de desintoxicación, pero no estar interno, quiero ir por mi propia voluntad, yo me comprometo a cumplir ”Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien peticionó la revocatoria de la medida de estar bajo el cuidado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, y su libertad para que asista voluntariamente al centro de rehabilitación. Por su Fiscala del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de la medida cautelar de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantenga la medida privativa de libertad.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que efectivamente que el adolescente GREITYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA, en fecha 30-06-2009, se le revocó la medida de presentación por la medida cautelar de someterse bajo el cuidado y vigilancia del Hospital Luís Gómez López, al cual no asistió declarando este Tribunal su rebeldía, debe proceder este tribunal a su revocatoria y así se estima
Decisión
Por Todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal revoca la medida cautelar de estar bajo el cuidado y vigilancia del Hospital Luís Gómez López impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y decreta su Detención Preventiva Judicial de Libertad. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público de la fundamentación realizada en esta fecha.

EL Juez de Juicio

Abg. GERARDO PASTOR ARIAS
El Secretario