REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000978
Visto el escrito presentado en fecha 28-09-2009, por el Defensor Privado abogado Omar Flores, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 18-10-2009, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendidos IDENTIDADES OMITIDAS, para ser sustituida por otras menos gravosas, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 11-09-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, El Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Argumenta la defensa sendo escrito que sus defendidos son primarios, que tienen dirección precisa y tienen sus representantes legales y que estudiantes, que uno de sus defendido fue apuñalado en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes moderniza el sistema procesal en términos de celeridad, inmediatez y eficacia y está a la vanguardia en materia de derechos humanos, por lo que peticiona sea sustituida la prisión preventiva por otra menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contempla derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar que se está presencia de un delito que atenta contra la propiedad, vida la libertad de las personas y siendo estos sujeto de derechos, y en su condiciones de estudiantes, debieron tener en cuenta el deber que le impone el artículo 93 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 8 literal d eiusdem, referidos ambos en primer lugar al deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas, y a la necesidad de equilibrio entre sus derechos y los derechos y garantías de las demás personas y con base a estas argumentaciones este Tribunal niega la petición de la defensa de sustituir la medida de Prisión Preventiva y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa que se le sigue por los delitos Robo Agravado y Posesión Ilícita de S0ustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese de lo conducente al Defensor Privado y a la Fiscala 18 del Ministerio Publico.
El Juez de Juicio
Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario