REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000606
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de dictada en fecha 20-10-2009, en el cual se le impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, contra el cual recaía orden de captura y al efecto se observa:
Primero: En fecha 22-06-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal decretó en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Asalto a Transporte Público previstos en los artículos 458, 277 y 357 del Código Penal.
Segundo: En fecha 19-10-2009, se recibió comunicación No 1465-09 de la Brigada de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en el cual participan de la aprehensión del joven acusado remitiendo el acta policial respectiva, fijándose la audiencia para oír al joven acusado el día 20-10-2009.
Celebrada la audiencia en la fecha indicada el Juez explicó al adolescente en forma clara y precisa el motivo de la audiencia y de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: La notificación no me llegaron porque me había mudado, ya que mi hermano lo mataron y me sentía amenazado, acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscala 19 del Ministerio Público quien expresó que en razón de que el joven se encontraba amenazado se le imponga la medida de presentación ante el Tribunal cada ocho días, por su parte la Defensora Pública de Adolescentes peticionó se deje sin efecto la orden de captura y se adhiera a lo solicitado por el Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de mantener vinculado al joven acusado al proceso que se le sigue, y estando pautada la celebración del Juicio Oral y Privado el día 26-11-2009, considera que lo apropiado mantener bajo régimen de presentación al joven acusado cada ocho días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, debiendo comprometiéndose este a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de presentación cada ocho días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara .
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario