REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000865
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 19-10-2009, en la cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 25-07-2007, el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Capitán LUIS EDUARDO MARQUEZ CHACON, quien se encuentra adscrito al Comando Regional No 4, Destacamento No 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Cuarta Compañía, cumpliendo labores en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ubicado en la localidad de Uribana, específicamente en el área donde se hace entrega del pase de visitantes de los internos del referido centro, cuando se presentó una ciudadana entregándole una cédula laminada a nombre de COLMENAREZ MEDINA JHOANA JOSEFINA, CI.V-19.482.110, F/N: 15-07.1987, con le fin de canjearla por el pase de entrada, percatándose que la ciudadana se encontraba nerviosa, procediendo a interrogarla constatando el funcionario de la guardia nacional, que la ciudadana se llama IDENTIDAD OMITIDA, quien para ese momento contaba con la edad de 15 años. En fecha 27-05-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la joven IDENTIDAD OMITIDA, y decretando el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Falsa Atestación de Particular Ante Funcionario Público y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole a la adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15-11-2007, el Tribunal de Juicio y suspendió el proceso por el lapso de seis (06) meses, por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada decretándose el cese de las medida cautelares.
Ahora bien, al examinar en fecha 19-10-2009, las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión, la joven cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario