REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000335
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 22 de Marzo de 2008, siendo las 8:30 horas de la noche funcionarios, adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana del Estado Lara, salieron de comisión en el vehículo militar marca Nissan No 003, con destino al punto de control ubicado en la Urbanización Eligio Macías Mújica y siendo las 12:10 horas de la noche en la entrada principal del Barrio San Jacinto ( Los Sin Techos), avistaron a un ciudadano quien vestía para ese momento bermudas de color azul, suéter de color azul, con rayas de colores azul oscuro y negro, el cual caminaba por la acera, procediendo a darle la voz de alto para efectuarle un registro corporal, se le encontró entre su vestimenta a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo chopo plateado, con empuñadura de madera, color marrón, calibre 38mm, con un cartucho del mismo calibre, sin percutir quedando identificada la persona detenida Leonardo José Figueroa Orozco, quien ese momento era adolescente. En fecha 23-03-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, decretando el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole al joven acusado, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29-09-2008, el Tribunal de Juicio y suspendió el proceso por el lapso de ocho (08) meses, por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada y los adolescentes cumplieran las obligaciones pactadas, decretándose el cese de las medida cautelares.
Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al joven acusado, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso el joven Leonardo José Figueroa Orozco, cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
Decisión
Por Lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido al adolescente, a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario