REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001069
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 03 de Agosto de 2008, siendo las 12:30 horas de la tarde funcionarios, adscritos a la Comisaría la Carucieña, Zona Policial No 1, sector 1, sector Oeste de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por el barrio José Félix Ribas, específicamente por el sector 1, carrera 7, con calle 1, observan a cuatro ciudadanos los cuales al notar la presencia policial, optan por salir en veloz carrera, logrando capturara uno de estos cuatro, quien vestía para ese momento franela de color roja y en el centro de la parte delantera y trasera un dibujo y letras que se lee Bob Marley, bermudas tipo jeans, de color azul con un bolsillo en su lateral derecho, zapatos deportivos de cuero de color blanco marca Patrick y al serle realizado el registro corporal, se le encontró entre su vestimenta a la altura de la cintura, lado derecho un arma de fuego tipo pistola, calibre 380mm, quedando identificada la persona detenida Alexander José Gil Díaz quien ese momento era adolescente. En fecha 05-08-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole a la adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06-10-2008, el Tribunal de Juicio y suspendió el proceso por el lapso de un (01) año, por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada para que el adolescente cumpliera las obligaciones pactadas, decretándose el cese de las medida cautelares.
Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
Decisión
Por Lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido al adolescente, a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario