REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001018
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR NO SER PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO
Corresponde a este Tribunal en funciones de Juicio fundamentar la decisión dictada en fecha 14-10-2009, en la cual decretó el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por otras medidas cautelares menos gravosas y la misma es expresada en los siguientes términos:
Primero: En fecha 23-09-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se les sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: En fecha 14-10-2009, siendo fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado no fue presentada la acusación por el Ministerio Público contra la adolescente imputada razón por la cual la Defensora Pública de Adolescentes solicitó la sustitución de la medida de Prisión Preventiva y el Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la Defensa.
Ahora bien, tomando en cuenta que la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por la vía del procedimiento abreviado, no presentando el Ministerio Público el acto conclusivo en la audiencia fijada el día 14-10-2009, no tiene este Juzgador los motivos para mantener la detención de la cual fue objeto la adolescente imputado al no constar ningún acto conclusivo, y de acuerdo previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida, este Tribunal decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 23-09-2009 al adolescente y la sustituye por otra menos gravosa que consistiría en presentarse ante el tribunal cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, asimismo se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por la establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes. En virtud de emitirse la fundamentación en la presente fecha notifíquese al Adolescente, a la Defensora Pública de Adolescentes y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario