REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001595
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 01 de Noviembre de 2007, siendo las 8:00 horas funcionarios policiales adscritos al Departamento de Control de Antecedentes Policiales y Penales de Detenidos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores cotidianas para permitir el acceso de los familiares de los detenidos que se encuentran en calidad de deposito en la Comandancia de Policía, para la respectiva visita, observaron que entre el grupo se encontraba una ciudadana de contextura delgada, de estatura aproximadamente un metro con cincuenta centímetros, de piel blanca, cabello de color amarillo y vestía pantalón de color azul y franela de color azul claro, y al una comparación de huellas dactilares arrojó como resultado que las huellas que posee la cédula de identidad laminada, que esta muestra no coinciden y la misma señala que es adolescente. Asimismo en fecha 05 de Diciembre de 2007, el funcionario de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, Cabo Primero Salomón Escobar Lucena, adscrito a la Cuarta Compañía, del Destacamento No 47, Comando regional No 4, ubicado en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental expuso como novedad que el día 05 de Diciembre de 2007, como a las 1:10 de la tarde, se presentó en la prevención del recinto carcelario el ciudadano Jorge Pastor Rodríguez León, cédula de identidad No 11.789.305, manifestando que su hija menor de 16 años, se encontraba visitando a uno de los internos recluidos en este penal, presentado una cédula de identidad laminada a nombre de Diana Carolina Rodríguez Gil, CI.V.-20.351.660, F/N: 09-08-1989, la cual no era su cédula sino de su hermana y que su verdadero nombre es Identidad omitida. En virtud de que ambas causas se refieren al delito Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Público, y es la misma persona imputada, en fecha 08-04-2008, el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, procedió a la acumulación del asunto KPO1-D-2007-1771, al asunto KPO1-D-2007-1595, en el cual en fecha 26-05-2008, se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de un (01) año.
Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas a la joven imputada se observa que durante el proceso de suspensión del proceso la joven Identidad omitida Orozco, cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
Decisión
Por Lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Falsa Atestación de Particular ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido al joven, a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario