REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000013
REVISION DE LA MEDIDA DETENCIÓN JUDCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En audiencia celebrada en fecha 21-07-2009, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, revocó la medida de Detención Domiciliaria al joven IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la medida de Detención Judicial preventiva de Libertad, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
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Ahora bien, a los efectos evaluar la posible revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida considera pertinente este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosas que consistiría en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de acercarse a la victima que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones, y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida Detención Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales c y f , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el joven se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido acercarse a la victima. Se advierte al joven acusado que deberá acudir al Tribunal a la audiencia pautada para el día 02-11-2009, debiendo estar en el recinto del tribunal a las 9:00 am Líbrese Boleta de Libertad y Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario