REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000239
ACTA DE INHIBICION
De la revisión del presente asunto en el día de hoy, por el Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, verificándose que el respectivo asunto fue conocido por mi persona ejerciendo funciones de Juez de Control No 02, por lo que procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que en fecha 11-01-2004, realicé la audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión del joven mencionado ordenando que la presente causa continuara por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndole las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse ante el Tribunal cada ocho días, en la causa seguida por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado, mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa procesal el asunto en que me correspondió decidir, debo en consecuencia acogerme a la causal en la que estoy incurso.
En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele copia certificada de los folios 19 al 21 y 22 al 23, correspondientes al acta de la audiencia de presentación y la resolución judicial. Remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda designar esta digna Corte para que continúe conociendo de la presente causa
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS